jueves, 17 de mayo de 2007

Carta de los Derechos del Autista.
I.- Los autista tienen el pleno derecho de llevar una vida independiente y de desarrollarse en la medida de sus posibilidades.
II.- Los autistas tienen derecho al acceso a un diagnóstico y una Evaluación precisa y sin prejuicios.
III.- Los autistas, (o sus representantes) tienen el derecho de participar en cada decisión que afecte su futuro.
IV.- Los autistas tienen derecho a un alojamiento accesible y adecuado.
V.- Los autistas tienen derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y ser tomados a cargo para permitirles una vida plenamente productiva en la dignidad y la independencia.
VI.- Los autistas tienen derecho a percibir un ingreso o un sueldo que le alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente como también cualquier otra necesidad vital.
VII.- Es un derecho de los autistas de participar, en la medida de lo posible, al desarrollo y la gestión de los servicios existentes destinados a su bienestar.
VIII.- Los autistas tienen derecho a acceder a consejos y terapias apropiados para su salud mental y física así que para su vida espiritual. Lo que significa que tengan acceso a tratamientos y remedios de calidad.
IX.- Los autistas tienen derecho a una formación que responda a sus deseos y a un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios. La formación y el empleo deberían tomar en cuenta las capacidades y los intereses del individuo.
X.- Los autistas (o sus representantes) tienen derecho a asistencia jurídica y al mantenimiento total de sus derechos legales.
XI.- Los autistas tienen derecho al acceso a los medios de transporte y a la libertad de desplazamiento.
XII.- Los autistas deben tener pleno derecho al acceso a la cultura, a las distracciones, al tiempo libre, a las actividades deportivas y de poder gozarlos plenamente.
XIII Los autistas tienen derecho a utilizar y aprovechar todos los equipamientos, servicios y actividades puestos a disposición del resto de la comunidad.
XIV.- Los autistas tienen derecho a una vida sexual sin ser forzados, aun en el matrimonio, ni ser explotados.
XV.- Es un derecho de los autistas de no ser sometidos al miedo ni a las amenazas de un internamiento injustificado en un hospital psiquiátrico o cualquiera otra institución cerrada.
XVI.- Los autistas tienen derecho a no estar sometidos a maltratos físicos ni de padecer carencia en materia de cuidado.
XVII.- Los autistas tienen derecho de no recibir terapias farmacológicas inapropiadas o excesivas.
XVIII. Los autistas (o sus representantes), deben tener derecho al acceso a su ficha personal en lo que concierne el área médica, psicología, psiquiátrica y educativa.

(AUTISMO EUROPA MAYO 1996)


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